Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es o no posible extender los efectos de la responsabilidad solidaria del pago de una sanción, en este caso como armador de un barco, a efectos de determinar el reintegro de una subvención concedida a dicho armador, con independencia de su participación en la infracción o la conducta de la empresa respecto de aquel procedimiento sancionador.
Resumen: Ha lugar al procedimiento de revisión de sentencias firmes. El TS analiza el motivo de revisión previsto en el artículo 102.1.a) de la Ley Jurisdiccional. Los documentos referidos en tal precepto deben ser “anteriores” a la sentencia cuya revisión se pretende, han de haber sido “recobrados” con posterioridad a la misma y reputarse “decisivos” provisional o indiciariamente para resolver la controversia, sin que pudieran aportarse al proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiera dictado. Debe considerarse que reúne dichas condiciones los documentos que debieran constar en el expediente administrativo seguido para dictar el acto administrativo impugnado en un proceso sin que hayan sido aportados antes de dictar sentencia por causa imputable a la Administración demandada. El documento traído al proceso reúne los requisitos exigidos por el artículo 102.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, lo que determina que haya de prosperar la pretensión revisora ejercitada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento inspección que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales (2016 y 2017) puede, por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia histórica existente sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado en los procedimiento de responsabilidad patrimonial que tramiten las autoridades portuarias, y en general de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso n.º 223/2020. Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022).
Resumen: Mediante Resolución de la CNMC se aprobó la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha comercializados en el segmento residencial. Frente a esta resolución se presentó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que desestimó el recurso, al entender que dicha metodología era conforme a Derecho. La sentencia de instancia se fundamenta en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, que permite concluir que la metodología empleada no vulnera los principios de transparencia, objetividad, previsibilidad y proporcionalidad. Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación que fue desestimado, al entender la Sala que la ratio decidendi de la sentencia de instancia se fundamenta, sustancialmente, en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, que permite rechazar que la metodología vulnere los principios de transparencia, previsibilidad y proporcionalidad y, considera que no procede realizar pronunciamiento acerca de la interpretación del articulo 8.5 de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). No se infringe el principio de proporcionalidad porque se establezca que se deben cambiar los precios mayoristas si la metodología se incumple.
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto sin formular una doctrina jurisprudencial pues tanto el auto de admisión como el escrito de interposición se separan de los resuelto en la sentencia recurrida. No obstante, la Sala resuelve el recurso señalando que, sin plantear un verdadero debate sobre la interpretación de normas, lo que el Ayuntamiento de Candelaria pretende es, sencillamente, que reinstaure la valoración de los hechos y la ponderación de culpabilidades que hizo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, que, a juicio del Ayuntamiento, resolvió con mayor acierto que la Sala del Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación y revocó aquella sentencia del Juzgado. Pero, dado que el recurso de casación no es una tercera instancia, el planteamiento de la parte recurrente no puede ser acogido y por ello desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Canarias, que resolvió que la UTE actuó conforme a los informes técnicos y no tuvo culpa, por lo que el Ayuntamiento debía indemnizar los daños.
Resumen: La Sala aprecia que concurren los requisitos que, de conformidad con las sentencias del Pleno de la Sala Tercera [RRCC 8156/2020, 8158/2020 y 8159/2020], abren la puerta para que el recurso de casación sea utilizado como medio para la revisión de la sentencia recurrida que confirma la validez de una sanción administrativa. No acoge la afirmación de la Abogacía del Estado sobre que la norma sancionadora aplicada en el caso a la recurrente, art. 101.l) de la Ley 3/2001, se circunscribe a un colectivo particular por estar la actividad pesquera sujeta a autorización administrativa y ceñida a buques incluidos en ciertas listas. Y, por otro lado, la sanción accesoria impuesta de 6 años de inhabilitación para el ejercicio de la actividad pesquera debe considerarse particularmente grave en cuanto priva a la recurrente del ejercicio de su actividad durante un periodo de tiempo considerable, situación que se agrava con la sanción accesoria también impuesta de impedirle obtener préstamos o ayudas públicas durante 7 años. En cuanto al fondo, ninguno de los reproches que se dirigen a la sentencia impugnada prospera, ya que se ha dado adecuada respuesta a todos ellos, siendo compartida por la Sala Tercera: no cabe hablar de aplicación retroactiva de una infracción tipificada en una norma que se encontraba en vigor cuando la infracción continuaba cometiéndose; y la Sala de instancia dio razonada respuesta sobre la proporcionalidad de la sanción.